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SECCION III
ESTABLECIMIENTO DE LOS REGLAMENTOS
Articulo I. Nombre
El nombre de esta organización
será Comité Consejero del Lenguaje
Inglés (ELAC) de la escuela Secundaria
Fresno.
Articulo II.
Propósito
El propósito de este comité es
proveer oportunidades para que los padres aconsejen
y asistan a la escuela en el proceso de hacer
decisiones, concernientes a los programas para los
Estudiantes con Capacidad Limitada en Inglés
(LEP), también conocido como a Estudiantes
de los aprendices ingleses (EL). El trabajo del
comité ELAC es:
1. Conducir el asesoramiento de las
necesidades de la escuela para la
educación bilingüe.
2. Aconsejar en el desarrollo e
implementación del plan escolar local
para la educación bilingüe
sometido a la junta gobernante.
3. Revisar el Reporte del Censo de
Lenguaje (R-30) de la escuela cuando se
esté desarrollando el plan escolar
para la educación bilingüe.
4. Ayudar a los padres a que se den cuenta
de la importancia de la asistencia regular a
la escuela.
Articulo III Membresia
Composición del Comité
- El ELAC puede ser compuesto por padres de
estudiantes LEP/EL del sitio, padres de
estudiantes que no sean LEP/EL del sitio y
personal escolar local que sean electos por
padres de estudiantes LEP/EL. El porcentaje de
padres LEP/EL en ELAC son por lo menos el mismo
porcentaje como hay estudiantes LEP-EL a la
escuela.
- El director o su designado, el representante
bilingüe, sirve automáticamente como
un miembro de ELAC.
- No hay un mínimo en el numero de
personas que forman el comité.
- El ELAC pudiera acordar delegar sus
responsabilidades a un Concilio Escolar Local
existente.
Terminación de Membresia
Todos los miembros del Comité deben
servir por un período de un año.
Derecho de Votación
Cada miembro debe tener el derecho de un voto y
puede darlo en cada asunto presentado a
votación en el Comité.
Terminación de la
Membresía
- Un miembro no podrá mantener su
membresia, si deja de ser residente o trabaja en
el área escolar en que sirve, o de otra
manera termina su relación con el grupo u
organización bajo la cual el/ella fue
seleccionado a representar.
- La membresia será
automáticamente terminada si cualquier
miembro está ausente por tres juntas
regulares consecutivas.
- El comité, por medio de un voto
afirmativo de las dos terceras partes de todos
los miembros del comité, pudiera terminar
la membresia de cualquier miembro.
Renuncias
Cualquier miembro podrá renunciar- al
presentar una renuncia por escrito al presidente
del comité.
Vacante
Si un vacante, el comité
decidiría si llenar el término del si
la decisión es llenar al término, se
llenará la vacante el comité por el
resto del término del cita acabada por el
presidente del comité.
Articulo IV Oficiales
Los oficiales del ELAC deberán consistir
en un presidente, vice-presidente, representante
del DELAC, representante alternante del DELAC y de
cualquier otro oficial que el comité
considere deseable. Los oficiales deben ser
elegidos por miembros del comité en base
anual.
Responsabilidades de los Oficiales
El presidente(a)deberán presidir
todas . las juntas del comité y debe ser
miembro de oficio de todos los sub-comités,
señalará los sub-comités o
comités especiales y ejecutará todas
aquellas obligaciones propias de su cargo.
Las responsabilidades del vice-presidente
deben ser las de asistir al presidente y ejecutar
las responsabilidades del presidente durante su
ausencia.
El/la secretario(a) debe mantener al
corriente el récord de todas las juntas del
comité, lista de la membresia, y calendario
de las juntas.
El representante DELAC o el representante
alternante del DELAC debe asistir y representar a
la escuela local en todas las juntas a nivel
distrito y reportar al comité ELAC lo
relacionado a cuyas juntas asistió.
Articulo V. Juntas
- Se deben tener un mínimo de cinco
juntas regulares durante el año escolar.
La fecha, hora y lugar debe ser decidido por el
comité.
- Las juntas especiales pudieran ser
convocadas por el presidente del comité o
por una mayoría de los miembros de
comité.
- La notificación de todas las juntas
regulares o especiales deben ser publicadas
debidamente con no menos de tres días
antes de la junta.
- Todas las juntas deber estar abiertas al
publico.
- Quórum - Se deberá requerir la
presencia del 51 por ciento de la membresia
total para poder constituir el quórum
necesario para la transacción de los
asuntos del ELAC.
Articulo VI
Sub-Comités
Los Sub-Comités deben ser señalos
como sean requeridos para promover los objetivos
del Comité Consejero, por el presidente del
ELAC. Los Sub-Comités se reunirán
según sea necesario.
Articulo VII. Autoridad
Parlamentaria
Las Reglas de Orden de Robert's Rules of
Order (revisadas), deben gobernar el comité
en todos los asuntos de los procedimientos
parlamentarios.
Articulo VIII.
Enmiendas
Estos reglamentos pueden ser enmendados en
cualquier junta regular del comité, por
medio de la votación de dos tercios de los
votos, proveídas tales enmiendas, son
sometidos a la membresia una semana antes de la
junta.
Articulo IX
Ratificación
Los reglamentos entrarán en efecto cuando
sean adoptados por medio de la votación de
las dos terceras partes de los votos del
comité.
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