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SECCION III

ESTABLECIMIENTO DE LOS REGLAMENTOS

Articulo I. Nombre

El nombre de esta organización será Comité Consejero del Lenguaje Inglés (ELAC) de la escuela Secundaria Fresno.

Articulo II. Propósito

El propósito de este comité es proveer oportunidades para que los padres aconsejen y asistan a la escuela en el proceso de hacer decisiones, concernientes a los programas para los Estudiantes con Capacidad Limitada en Inglés (LEP), también conocido como a Estudiantes de los aprendices ingleses (EL). El trabajo del comité ELAC es:

  • 1. Conducir el asesoramiento de las necesidades de la escuela para la educación bilingüe.

    2. Aconsejar en el desarrollo e implementación del plan escolar local para la educación bilingüe sometido a la junta gobernante.

    3. Revisar el Reporte del Censo de Lenguaje (R-30) de la escuela cuando se esté desarrollando el plan escolar para la educación bilingüe.

    4. Ayudar a los padres a que se den cuenta de la importancia de la asistencia regular a la escuela.

  •  

    Articulo III Membresia

     

    Composición del Comité

    • El ELAC puede ser compuesto por padres de estudiantes LEP/EL del sitio, padres de estudiantes que no sean LEP/EL del sitio y personal escolar local que sean electos por padres de estudiantes LEP/EL. El porcentaje de padres LEP/EL en ELAC son por lo menos el mismo porcentaje como hay estudiantes LEP-EL a la escuela.
    • El director o su designado, el representante bilingüe, sirve automáticamente como un miembro de ELAC.
    • No hay un mínimo en el numero de personas que forman el comité.
    • El ELAC pudiera acordar delegar sus responsabilidades a un Concilio Escolar Local existente.

     

    Terminación de Membresia

    Todos los miembros del Comité deben servir por un período de un año.

     

    Derecho de Votación

    Cada miembro debe tener el derecho de un voto y puede darlo en cada asunto presentado a votación en el Comité.

     

    Terminación de la Membresía

    • Un miembro no podrá mantener su membresia, si deja de ser residente o trabaja en el área escolar en que sirve, o de otra manera termina su relación con el grupo u organización bajo la cual el/ella fue seleccionado a representar.
    • La membresia será automáticamente terminada si cualquier miembro está ausente por tres juntas regulares consecutivas.

       

    • El comité, por medio de un voto afirmativo de las dos terceras partes de todos los miembros del comité, pudiera terminar la membresia de cualquier miembro.

     

    Renuncias

    Cualquier miembro podrá renunciar- al presentar una renuncia por escrito al presidente del comité.

     

    Vacante

     

    Si un vacante, el comité decidiría si llenar el término del si la decisión es llenar al término, se llenará la vacante el comité por el resto del término del cita acabada por el presidente del comité.

    Articulo IV Oficiales

    Los oficiales del ELAC deberán consistir en un presidente, vice-presidente, representante del DELAC, representante alternante del DELAC y de cualquier otro oficial que el comité considere deseable. Los oficiales deben ser elegidos por miembros del comité en base anual.

     

    Responsabilidades de los Oficiales

    El presidente(a)deberán presidir todas . las juntas del comité y debe ser miembro de oficio de todos los sub-comités, señalará los sub-comités o comités especiales y ejecutará todas aquellas obligaciones propias de su cargo.

    Las responsabilidades del vice-presidente deben ser las de asistir al presidente y ejecutar las responsabilidades del presidente durante su ausencia.

    El/la secretario(a) debe mantener al corriente el récord de todas las juntas del comité, lista de la membresia, y calendario de las juntas.

    El representante DELAC o el representante alternante del DELAC debe asistir y representar a la escuela local en todas las juntas a nivel distrito y reportar al comité ELAC lo relacionado a cuyas juntas asistió.

     

    Articulo V. Juntas

    • Se deben tener un mínimo de cinco juntas regulares durante el año escolar. La fecha, hora y lugar debe ser decidido por el comité.
    • Las juntas especiales pudieran ser convocadas por el presidente del comité o por una mayoría de los miembros de comité.
    • La notificación de todas las juntas regulares o especiales deben ser publicadas debidamente con no menos de tres días antes de la junta.
    • Todas las juntas deber estar abiertas al publico.
    • Quórum - Se deberá requerir la presencia del 51 por ciento de la membresia total para poder constituir el quórum necesario para la transacción de los asuntos del ELAC.

     

    Articulo VI Sub-Comités

    Los Sub-Comités deben ser señalos como sean requeridos para promover los objetivos del Comité Consejero, por el presidente del ELAC. Los Sub-Comités se reunirán según sea necesario.

     

    Articulo VII. Autoridad Parlamentaria

    Las Reglas de Orden de Robert's Rules of Order (revisadas), deben gobernar el comité en todos los asuntos de los procedimientos parlamentarios.

     

    Articulo VIII. Enmiendas

    Estos reglamentos pueden ser enmendados en cualquier junta regular del comité, por medio de la votación de dos tercios de los votos, proveídas tales enmiendas, son sometidos a la membresia una semana antes de la junta.

     

    Articulo IX Ratificación

    Los reglamentos entrarán en efecto cuando sean adoptados por medio de la votación de las dos terceras partes de los votos del comité.

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